Registro de la publicidad exterior visual

Encuentra los trámites de la autoridad.

Trámite

Presencial

Dependencia:

Secretaría de Planeación

Descripción:

Inscribir el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.  

Crear solicitud Inicie el trámite de Registro de la publicidad exterior visual. Consultar solicitud Recuerde tener el número radicado del trámite para realizar su consulta.
URL trámite en GOV.CO
Dirigido a
Personas Naturales
  • Ciudadanos

  • Extranjeros


Personas Jurídicas
  • Empresas


Temáticas
  • Permisos



Localización
Dirección de dependencia:

Dirección: Calle 6 con carrera 8, Alcaldía Municipal de Zipaquirá
Teléfono: (57+1) 5939150 Ext 150.

Hora de atención:

  • Lunes a jueves 7:30 am. a 4:30 pm. 
  • Viernes de 7:30 am. a 3:30 pm.

Responsable: Secretaría de planeación

Tiempo de respuesta: 15 Día(s) - hábil(es)

Documentos requeridos

1 - Reunir documentos

  • Solicitud escrita: 1 Original(es), indicando nombre del solicitante y /o razón social; dirección; teléfono; datos del aviso (valla, pendón, pasacalle, etc.); dimensiones; dirección en donde será ubicado; tiempo de instalación ( en meses).
  • Fotografías: 1 Original(es), de la publicidad exterior visual.
  • Trascripción de los textos: 1 Original(es), de la publicidad exterior visual.
  • Poder: 1 Original(es), Cuando se actúe por intermedio de apoderado.
  • Cédula de ciudadanía: 1 Original(es), del anunciante, y del propietario del inmueble donde se ubicará la publicidad.
  • Plano o fotografia: 1 Original(es), del inmueble o vehículo en la que se ilustre la instalación de la publicidad exterior visual.
  • Documento soporte: 1 Original(es), en donde se indique la duración del evento.

Cuando se trate de vallas en estructura metálica

  • Póliza: 1 Original(es), de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños que puedan derivarse de la colocación del elemento de publicidad, por un valor equivalente a cien salarios minimos mensuales vigentes (100 SMLMV) y un término de vigencia igual al del registro y tres meses más.
  • Certificación: 1 Original(es),suscrita por el propietario del predio en la que conste que autoriza al responsable de la publicidad para que la instale en el inmueble, y además autoriza a la Secretaria de Gobierno para ingresar al inmueble para realizar el control con la orden de desmonte o retiro de la publicidad exterior visual.

2 - Radicar documentos

Enlaces