Exención del impuesto de industria y comercio
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Trámite
PresencialDependencia:
Secretaría de Hacienda
Obtener la exoneración de una parte o de la totalidad del pago del impuesto de industria y comercio para aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan determinadas actividades industriales, comerciales o de servicios en las respectivas jurisdicciones municipales.
Impuestos
Ciudadanos
Extranjeros
Funcionarios
Empresas
Dirección de dependencia:
Dirección: Calle 6 con carrera 8, Alcaldía Municipal de Zipaquirá
Teléfono: (57+1) 5939150 Ext 150.
Hora de atención:
- Lunes a jueves 7:30 am. a 4:30 pm.
- Viernes de 7:30 am. a 3:30 pm.
Responsable: Secretaría de Hacienda
Tiempo de respuesta: 15 Día(s) - hábil(es)
1 - Reunir Documentos.
- Carta manifestando solicitud: 2 Original(es) Indicando nombre del solicitante o razón social y tipo de exención.
- Escritura o documento de constitución: 1 Fotocopia(s)
- Certificado de cumplimiento de normatividad ambiental: 1 Original(es) Especificando plan de saneamiento, manejo de residuos sólidos, parámetros de calidad del agua y aire. Expedido por la Corporación Autónoma Regional - CAR y/o la autoridad competente.
En caso de ser constitución de empresa nueva
- Se verificará a través de una visita técnica la planta de personal conformada para la verifiación del 40% de los empleados
- Relación de empleados residentes en Zipaquirá: 1 Original(es) Relación del 40% de sus empleados residentes en Zipaquirá con antigüedad no menor a cinco (5) años a la fecha de su vinculación
- Se verificará que la nueva empresa al inicio de actividades y en el desarrollo de su objeto social adquiera bienes y servicios por un valor no inferior a 10000 UVT
En caso de ser una reconversión industrial, reubicación y ampliación productiva de empresas
- Se verificará el aumento del 10% el número de empleados y probar la vinculación directa, continua y permanente de la iniciación de actividades
- Relación de empleados residentes en Zipaquirá: 1 Original(es) Relación del 10% de sus empleados residentes en Zipaquirá con antigüedad no menor a cinco (5) años a la fecha de su vinculación
- Se verificará a través de una visita técnica la planta de personal conformada para la verifiación del 10% de los empleados
- Registro único tributario - RUT: 1 Fotocopia(s)
2 - Radicar documentos